este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL Nº 20F18-2747-08, seguida en contra de ciudadano TONY GERSON GAMEZ, venezolano, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.227.678, residenciado en pirineos uno, lote g, vereda 3, Nº 01, parroquia pedro María Morante Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA E.....