PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cada una, la primera será pagada el día 16 de julio de 2010 y la segunda, el día 30 de septiembre de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Adicionalmente la parte demandada se compromete a inscribir a la demandante, Ciudadana Nanci Mariela Franco por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a cotizar las semanas correspondientes a los últimos cinco (05) años. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas .....