PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de marzo de 2011 por el abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de intimación de horarios profesionales derivados de costas procesales interpuesta por los abogados MARÍA VÍCTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ y PEDRO LUIS CASTILLO HERNÁNDEZ en contra del ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, los cuales se fijan en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 48.000), sin perjuicio del ejercicio del derecho a la retasa que le asiste a la parte intimada. En consecuencia, una vez firme la presente decisión el a-quo deberá intimar al demandado para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a su notificación de considerarlo pertinente se acoja al derecho de retasa.
TERCERO: Se MODIFICA la.....