Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 28 de junio del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 ejusdem; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el art.....