DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública 1° Penal DRA. MARIA MUDARRA y el Defensor Público 17° Penal DR. GILBERTO PIÑERO, en su carácter de defensores de los ciudadanos RAY ENRIQUE LAYA y REISBER DIOREM CAÑAS, respectivamente, en el sentido que se decrete el cese de la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre los acusados, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 12/09/2011, 09 de diciembre de 2002 y 09 de noviembre de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la.....