DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, relativo al defecto de forma de la demanda, específicamente en el numeral 5° del artículo 340 ejusdem, en el sentido de que la parte demandada alega que los demandantes no llenaron en el libelo los requisitos relativos a la relación de hechos y de Derecho en que basan su pretensión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, relativo al defecto de forma de la demanda, específicamente al numeral 6° del artículo 340 ejusdem, en el sentido de que la parte demandada alega que los demandantes no llenaron en el libelo los requisitos relativ.....