Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y XIOMARA MARGARITA VALERA VILLAMEDIANA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-4.116.274 y V-11.640.223 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 15/06/2007, por ante la Coordinación de Registro Civil del Circuito Nº 01 de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas.