Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la tercería formulada por la parte demandada BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA C.A., en relación a Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC); y Albanave S.A.