En tal sentido por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, produciéndose los efectos del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y ordena el Archivo del presente expediente.