En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por ABSTENCIÓN interpuesta por la Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, dándole efecto de cosa juzgada.