PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por MACIAS PADILLA NELSON, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse MACIAS PADILLA NELSON. A lo cual se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin
autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de
Pruebas designado.
6. Realizar Trabajo Comunitario que le designará el delegado de
Prueba.
TERCERO: El.....