Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, imponiéndole al imputado identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, las condiciones ut supra mencionadas, en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso estipulado que es de SEIS (06) meses. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Quince (15) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
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