PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de BREINER NIÑO PARADA en vista de no haber sido presentando dentro del lapso legal establecido para ello. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TRECERO: DECRETA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BREINER NIÑO PARADA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....