OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HENRY JAVIER LOZADA CASTILLO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 09 de Octubre de 2008, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.