este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana MARIA DIOCELINA CONTRERAS DE CÁCERES contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL) CAMPUS SAN CRISTÓBAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 36.409,25),