Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 027, de fecha 12 de agosto de 2000, perteneciente a los ciudadanos EILING YIOCOIMA PERNALETTE MALDONADO Y JOSÉ FELIPE MONCADA GAITAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.109.632 y V-6.206.714 respectivamente, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el actual Registro Civil del Municipio Independencia y el Registro Civil Principal del Estado Táchira; quienes deberán colocar la nota marginal correspondiente, en el acta de matrimonio antes referida......