Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GARCÉS, contra el auto del 9 de junio de 2014, dictado en el expediente N° 33.958 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que negó la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 9 de agosto de 2012, proferida por ese mismo juzgado el 9 de agosto de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el.....