Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1° IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada Thais Gloria Molina Casanova, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 26.129, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Monto Seguridad C. A., en contra del acta de ejecución de reenganche o restitución, de fecha 10 de septiembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2014-01-0630, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bo.....