En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana YERLY CONSOLACIÓN RAMIREZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.675, domicilio procesal en la carrera 3 con calle 4 N° 3-15, Centro Colonial "Dr. Toto González, planta baja, ofician 06, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de: FERELYS COROMOTO AGELVIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-8.009.368, domiciliada en la calle 6, casa N° 4-61, Sector Casco central Colon, .....