Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana LUISA MATILDE ZARATE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.188.455, contra los ciudadanos LUIS ROBERTO TORTOSA ZARATE, GRASIBEL YERAIZA TORTOSA ZARATE y MICHAEL GERARDO TORTOSA ZARATE, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.028.135, V- 17.958.809 y V-18.756.110, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana LUISA MATILDE ZARATE CASTAÑEDA, venez.....