Decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 04 de octubre de 2005, por el ciudadano JUAN PABLO MORA, contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2005, por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DE OFICIO LA GUARDA PROVISIONAL del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) al padre, ciudadano JUAN PABLO MORA, antes identificado, durante el período escolar 2005 – 2006, sin que se le niegue a la madre, ciudadana SANDRA MILENA MEDINA MORA, el derecho a visitarlo y a compartir con él bajo un ambiente de armonía, amor, afecto, todo en interés supremo del niño.....