PRIMERO: Se declara Con Lugar la Apelación interpuesta por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.544, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos GILBERTO PALLARES COBA, venezolano, mayor de, edad, con cédula de identidad Nº 16.695.645, con domicilio en la Parroquia Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29/11/2005.
SEGUNDO: Se revoca en todas y cada una de sus partes la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de ésta Circunscripción Judicial en fecha 29/11/2005.
TERCERO: Se ordena al Juzgado a quo, continuar la tramitación de la causa conforme a las previsiones del artículo 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.