DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, nacida en fecha 24 de Agosto de 1.999, en el Consultorio Médico Sucre de Queniquea, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda en el Estado Táchira, hija de: VILLAMIZAR ANTOLINES CARLOS OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.894.919 y ALVARADO VILLAMIZAR ALICIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-27.687.601. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del a.....