Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano HUMBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.061.309 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.131, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO FELIPE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.024.685, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandante por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apodera.....