Se dictò decisiòn mediante la cual se ACORDÒ modificar el lapso de presentación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar le impone la obligación de presentarse en la sede de este Despacho, cada QUINCE (15) DIAS, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.