Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, en la presente causa seguida al penado JOSE ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03-04-1981, hijo de Mario Pacheco y Yurima Rodríguez, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en La Esperanza, Sector Iberia, Subida de La Pica, casa Nº 63, Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-19.123.864, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.