En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE LUCENA CASTRO, de nacionalidad Española, natural de Moraleda de Zafayona, Granada, España, nacido en fecha 23-04-1967, de 30 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Albañil, hijo de Cecilia Lucena (v) y Josefa Castro (V), residenciado en Calle Cruces, Santa Fé Granada, nro. 48, España y Portador del pasaporte de Unión Europea ¿ España N° BB485547, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiemp.....