PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4.060,00), cantidad que comprende la diferencia dejada de pagar, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Sofitasa n° 07519171 24PD Cuenta Corriente n° 0137 0027 38 0009008621 de fecha 15-11-11 a nombre del ciudadano Jairo Enrique Ruiz Moreno. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente .....