Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana CARMEN LEONOR LEAL LEAL, en nombre y representación de sus hijos, (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano HOMERO DAZA VILLAMIZAR, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano HOMERO DAZA VILLAMIZAR, debe aportar en beneficio de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una Cuota Extraordinaria por la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,oo) para gastos de estudio.....