En el caso que nos ocupa, la identificada actuante, fundamenta su pedimento en lo que enseña el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual es exclusivo del Procedimiento Especial por Intimación, que en nada aplica para el caso de marras, por lo que resulta forzoso para este administrador de Justicia, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas, al no estar cumplidos los requisitos de Ley, el Negar la Medida Cautelar de Embargo solicitada. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.