Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: ISIS CAROLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.229.145, pasaporte Nº 140035142 y Visa Nº de Control 20122195190002, con destino a la ciudad de MIAMI, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, partiendo el día 26 de Noviembre del 2016, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela , Línea Aérea SANTA BARBARA Airlines, Vuelo S3 1515, al Aeropuerto Internacional.....