Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.360,67) los cuales son cancelados de la siguiente manera que queda a deber la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.15.810,67) los cuales fueron cancelados por medio de oferta real de pago presentada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.4.550,00) los cuales serán ca.....