ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 27 de Septiembre del año 2004, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado del IGOR LEROY GOMEZ NOGUERA, será cada TREINTA (30) DÍAS, hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.