DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil cuatro (2004). SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-QUO, en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil cuatro (2004). TERCERO: Se ordena el Reenganche de la Trabajadora, en las mismas condiciones en que laboraba. CUARTO: Se ordena pago de los salarios dejados de percibir contados desde el doce (12) de Junio del año dos mil (2000), fecha en la cual se dio por citada la accionada según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004), con ponencia del magistrado OMAR MORA DÍAZ, caso EFRAÍN PÁEZ.....