En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: NELLY COROMOTO ZAMBRANO DE MORA y SALVADOR MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.219.221 y V-3.997.414 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 80 de fecha 2 de Diciembre 1988, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas Estado Táchira.
En relación a: la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitu.....