Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 , 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendientes, opuesta por el ciudadano GONZALO CARDENAS GONZALEZ, asistido por el abogado Gerson Enrique Niño Guerrero.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal interpuso ante este Juzgado las ciudadanas REINA ESPERANZA LEAL LARA, MELVIS BEATRIZ LEAL LARA y YENI ELIZABETH LARA, con el carácter de propietarias Arrendadoras, asistidas por el abogado Antonio José Rodríguez Hernández, en contra del ciudadano GONZALO CA.....