PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) cada una, la primera cuota el día de hoy 15 de diciembre de 2010 y la segunda cuota el día 15 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, d.....