De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano CELSO ONTIVEROS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.649.941, contra la ciudadana ALBA ROSA BLANCO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.162.115, propietaria de la Empresa CASA DE BANQUETES ALBA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°