Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana EDDA CAROLINA CARREÑO DUARTE, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano EDWARD JORDAN DIAZ SOSA, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención, que el ciudadano EDWARD JORDAN DIAZ SOSA, debe aportar en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, como Cuota Extraordinaria, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), para gastos escolares.....