Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 03 de agosto de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones; al respecto, este Tribunal decreta el ejecútese la sanción i.....