III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana MILLICENT VIRLEY ALFONSO GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.474.001, domiciliada en el Barrio Puente Unión, Carrera 2, diagonal a la cancha de Puente Unión, casa s/n, Municipio Libertad del estado Táchira, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se MODIFICA el monto de la obligación de manutención se fija en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales, los cuale.....