El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia suscrita por la apoderada del demandante el día veintiuno (21) de junio de 2021 contra el auto proferido en fecha catorce (14) de abril de 2021.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día "14 de abril de 2021".
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó así CONFIRMADO el auto apelado.