considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual declara SIN LUGAR el requerimiento interpuesto por la Abogada Gloria Stifano, en su condición de defensora del Imputado JEAN FRANK ARIAS FIGUEROA, en el sentido que le sean otorgadas Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran satisfechas con el mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por este Juzgado