Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por las profesionales del derecho, SONIA FERNANDEZ y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 57.815 y 16.702 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos: