DECRETA al joven RAMON JESUS MATA CENTENO, Detención Preventiva Judicial para Identificación conforme al artículo 558 de la LOPNA, por su presunta participación en el delito de ROBO LEVE tipificado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal y una vez que sea identificado se le impondrá cautelares menos gravosas de acuerdo al artículo 582 literales b) Quedar bajo el cuidado de su representante legal, c) presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, todo esto para asegurar que el precitado joven no evada el proceso.