Visto que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, confirmando la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.