PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fernando Ramírez Carrero, coapoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2008.
SEGUNDO: REVOCA la sentencia de fecha 05 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ocurrida en el tribunal de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara la extinción del proceso, según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, a tenor del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.