Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YOLIS COROMOTO CERRADA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.371.968, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano LORD ANTHONY DEPABLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.743, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco.....