Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.1, 48.6 en concordancia con los artículos 318.3 y 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ALBERTO ANDRIOLLO AMAYA y ADRIANA ANDRIOLLO AMAYA, antes identificados, por extinción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 420, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 414 y 83 eiusdem, y los declara libres de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de los mencionados ciudadanos. Y Así se Decid.....