SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ENDER JUNIOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.829.944, condenándose la parte demandada, Sociedad Mercantil DISEÑOS LACRUCINE C.A., representada por el ciudadano VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 12.228.677, en su carácter de Presidente, domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, 50 metros arriba del antiguo Rancho de Esteban, frente a Materiales solo Arcilla, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 22/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 10.128,22), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada: